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Sociedad de credito — Sociedad De Economía Mixta — Sociedad De Gananciales — Sociedad De Habilitación — Sociedad De Hecho — Sociedad De Inversión — Sociedad De Las Naciones — Sociedad De Personas — Sociedad De Resistencia — Sociedad De Responsabilidad Limitada — Sociedad De Responsabilidad Limitada — Sociedad De Socorros Mutuos — Sociedad Doméstica — Sociedad En Comandita — Sociedad En Comandita Por Acciones — Sociedad En Comandita Por Acciones — Sociedad En Comandita Simple — Sociedad En Formación — Sociedad En Liquidación — Sociedad En Nombre Colectivo — Sociedad En Participación — Sociedades Primitivas — Sociedad Heril — Sociedad Irregular — Sociedad Irregular O De Hecho — Sociedad Leonina — Sociedad Mercantil — Sociedad Paternofilial — Sociedad Patriarcal — Sociedad Política — Sociedad Por Acciones — Sociedad Por Cuotas — Sociedad Religiosa — Sociedad Secreta — Sociedad Universal — Sociedad Vinculada — Societas Maris — Sociniana — Socio — Socio — Socio — Socio Administrador — Socio Aparente — Socio Capitalista — Socio Colectivo — Socio Comanditario — Socio Empleado — Socio Industrial — Sociología — Sociología Criminal — Sociología Jurídica — Sociológico — Sociólogo — Socorros mutuos

Sociedad De Economía Mixta
(Ossorio) Aquella en que el capital de la empresa está constituído por aportaciones de particulares y de entidades públicas. Corresponde su gestión y administración a unos y otros aportadores del capital. Constituye una forma del intervencionismo estatal en la economía y en la producción. Generalmente adoptan la forma de sociedades anónimas. Sombart las define como todas aquellas en las cuales los intereses públicos y los intereses capitalistas se encuentran asociados en vista de un interés común.
Sociedad De Gananciales
(Ossorio) La que constituyen los cónyuges relativa a los bienes que adquieren durante el matrimonio. (V. BIEN GANANCIAL, SOCIEDAD CONYUGAL.)
Sociedad De Habilitación
(Ossorio) Sociedad de capital e industria (v.).
Sociedad De Hecho
(Ossorio) Sociedad resultante de una acuerdo no escrito.
Sociedad De Inversión
(Ossorio) Organización en la cual los fondos combinados de múltiples participantes son invertidos en una diversidad de valores, a fin de obtener seguridad del capital por medio de la distribución de los riesgos (Batiza).
Sociedad De Las Naciones
(Ossorio) La Sociedad de las Naciones, llamada también Liga de las Naciones, comenzó su existencia en el año 1919, como consecuencia de los términos y especulaciones del Tratado de Versalles, y fue disuelta en 1945. Es considerada como el precedente histórico e institucional de la Organización de las Naciones Unidas (v.), ya que, al igual que ésta, tenía por fin y propósito lograr la paz y el entendimiento entre los países miembros.
Sociedad De Personas
(Ossorio) Sociedad comercial formada a base de las condiciones personales de los socios, que responden ilimitadamente por sus obligaciones.
Sociedad De Resistencia
(Ossorio) La de índole sindical que persigue la mejora de sus afiliados, mediante un fondo formado por cuotas periódicas, semanales o mensuales. Su apogeo corresponde al siglo XIX, en el que así pudieron soportar movimientos huelgísticos sin llegar al hambre de los trabajadores, que recibían entonces parcos subsidios.
Sociedad De Responsabilidad Limitada
(Ossorio) Aquella de carácter comercial, con capital mínimo, dividido en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifique que puedan ser representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de una máximo determinado, responden económicamente también hasta cierto límite (M. E. I: de Fischman). La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios. Estas sociedades podrán tener razón social, o denominarse por su objeto o por el nombre que los socios le atribuyan, precedido o seguido del aditamento responsabilidad limitada, su abreviatura o las iniciales S. R. L. Puden constituirse por instrumento público o privado, pero no podrán funcionar hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio. En el momento de la constitución, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que hayan suscrito, salvo que su aporte consista en bienes que no sean dinero, caso en el cual deberán integrar la totalidad.
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Compañía mercantil cuyas obligaciones están garantizadas por un capital determinado (no menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares), dividido en cuotas de participación.
Sociedad De Socorros Mutuos
(Ossorio) La carente de fines lucrativos, cuyos socios,, que aportan una vez con periocidad, atienden los gastos derivados de sus enfermedades o de las de sus familiares, así como gastos de entierro y subsidios por viudedad y orfandad.
Sociedad Doméstica
(Ossorio) En sus distintos niveles abarca la sociedad conyugal, la sociedad paternofilial y la sociedad heril (v.), todas en el hogar y entre sus miembros.
Sociedad En Comandita
(Ossorio) Sociedad comanditaria o en comandita simple (v.).
Sociedad En Comandita Por Acciones
(Ossorio) Sociedad comanditaria o en comandita por acciones (v.).
Sociedad En Comandita Por Acciones
Sociedad en comandita en la cual el capital de los socios comanditarios está representado en acciones.
Sociedad En Comandita Simple
Sociedad cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de uno o más socios (comanditantes) y por la responsabilidad limitada de otro u otros (comanditarios).
Sociedad En Formación
(Ossorio) Aquella que se halla en el período constitutivo (v.), una vez en marcha el propósito de crearla y redactados sus estatutos, pero sin haberse celebrado la primera junta general de accionistas o socios o antes de haber hecho las aportaciones básicas sus integrantes. En tal situación, aunque la sociedad cerezca de personalidad jurídica plena, dentro de su carácter, precisamente por funcionar con una voluntad colectiva y con órgano embrionario de gestión, se le reconocen ciertas facultades, como capacidad limitada, que por algunos se asimila, en el paralelo biológico entre las personas físicas y las abstractas, al concebido y no nacido, y por otros al menor de edad.
Sociedad En Liquidación
(Ossorio) La entidad civil o mercantil que, por voluntad de sus socios, disposición legal o situación estatutaria, ha terminado su actividad por alguna de las causas de disolución de la sociedad civil o de la comercial (v.). Ahora bien, como ciertas operaciones quedan pendientes, la sociedad disuelta permanece insepulta o sobrevive durante cierto lapso, a fin de concluirlas y de distribuir el capital o fondo social entre los socios, acreedores y restantes derechohabientes.
Sociedad En Nombre Colectivo
Sociedad cuyas obligaciones garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. están
Sociedad En Participación
(Ossorio) V. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN.
Sociedades Primitivas
(Ossorio) De acuerdo con las conclusiones de los modernos estudios antropológicos, se da el nombre de sociedades primitivas tanto a las que recibieron esa denominación por su colocación temporal en ciertas épocas remotas de la historia, cuanto a aquellas otras que, por su situación geográfica en zonas alejadas de la civilización, continúan manteniendo hasta nuestros días un tipo de organización social, legal y política, similar, en gran medida, al de los grupos humanos mencionados en primer término y que son conocidos, comúnmente, con el nombre de ágrafos. No pueden darse normas generales de carácter jurídico-social que abarquen a todas estas sociedades, pero cabe destacar una característica común relacionada con su disciplina y organización interna, y es que los miembros de esos grupos humanos no viven en forma anárquica y al azar sino que, por el contrario, están regidos permanentemente por una serie minuciosa de normas impuestas por el uso y la costumbre en relación con todas las esferas de su actividad cotidiana. Pero el Derecho propiamente dicho se pone en actividad, en forma efectiva, dentro del ámbito penal, ya que la violación de algún "tabú" - es decir, la comisión de un delito previsto - lleva aparejada la correspondiente sanción. Las normas de Derecho Civil y Comercial de carácter usual y consuetudinario se manifiestan como un minucioso ritual, que no debe ser alterado, so pena de exclusión del grupo.
Sociedad Heril
(Ossorio) Conjunto de relaciones económicas y sociales entre el amo o señor y su criado o sirviente. (V. SERVICIO DOMÉSTICO.)
Sociedad Irregular
(Ossorio) Es aquella cuyo instrumento probatorio no ha sido registrado. Esta sociedad es inválida para el futuro, en el sentido de que cualquiera de los socios puede separarse de ella cuando le parezca, pero producirá sus efectos respecto de lo pasado en cuanto a que los socios se deberán dar respectivamente cuenta, según las reglas del Derecho Común, de las operaciones que hayan hecho y de las ganancias o pérdidas que hayan resultado. Los terceros pueden accionar contra la sociedad en general o contra los socios en particular. La existencia de la sociedad irregular se puede probar por todos los medios admitidos.
Sociedad Irregular O De Hecho
Compañía que no tiene personalidad jurídica propia e independiente de quienes la constituyen, por no haberse cumplido las formalidades establecidas a dicho fin en la legislación.
Sociedad Leonina
(Ossorio) V. PACTO LEONINO.
Sociedad Mercantil
(Ossorio) Sociedad comercial (v.).
Sociedad Paternofilial
(Ossorio) Serie de relaciones personales y patrimoniales entre padres e hijos; en especial, durante la minoridad de éstos. (V. PATRIA POTESTAD.)
Sociedad Patriarcal
(Ossorio) La organización social que se suponía existente en los primeros tiempos de la humanidad, bajo la autoridad en todos los órdenes del cabeza de familia.
Sociedad Política
(Ossorio) En sentido amplio o sociológico, la misma sociedad humana en general, el conjunto de todos los vivientes en cada momento determinado, con las influencias recíprocas que la convivencia crea, con la dependencia mutua que en mayor o menor grado surge. | En significación restringida, asociación política o partido político (v.), en conceptos del Diccionario de Derecho Usual.
Sociedad Por Acciones
(Ossorio) Aquella cuyo capital se encuentra representado por acciones.
Sociedad Por Cuotas
(Ossorio) Sociedad de responsabilidad limitada (v.).
Sociedad Religiosa
(Ossorio) Grupo social de gran amplitud que acepta y observa un credo religioso. | Cualquiera de las asociaciones o congregaciones en que los fieles o los sacerdotes se agrupan.
Sociedad Secreta
(Ossorio) Asociación de hechos cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social, orealizan ésta procurando no ser identificados. | Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida (Dic. Der. Usual). Estas sociedades, en su primera variedad al menos, habitualmente están orientadas al delito.
Sociedad Universal
(Ossorio) La que abarca la totalidad de un patrimonio, por los bienes de los socios o por los beneficios que se obtengan por ella. A este tipo corresponde la sociedad de gananciales (v.) y en lo mercantil ha de encuadrarse en ella la sociedad colectiva (v.), al menos en su campo de acción.
Sociedad Vinculada
(Ossorio) En la legislación argentina, aquella en que una participa en el capital de otra con más del diez por ciento.
Societas Maris
(Ossorio) Locución latina. La sociedad del mar. Variedad de la commenda (v.) de la cual apenas se diferencia y que fue practicada primeramente en Venecia, pasó luego a otros pueblos de Italia, y de ellos, a Marcella y Montpellier. En dicha institución, el propietario de un buque, tractator, pone también dinero en la especulación, pero formando un fondo común. Cuando la sociedad está constituída por miembros de una misma familia, recibe el nombre de societas fratrum. Otras sosiedades similares son las de colligantia y la rogantia venecianas, la implicita genovesa, el felaj o hjafelaj escandinavo, así como los sendere y wederlinge anseáticos.
Sociniana
(Ossorio) V. CAUTELA SOCINIANA.
Socio
(Ossorio) Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquier otra índole. | Afiliado a una agrupación. | Cada una de las partes en un contrato de sociedad (v.), vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad (v.) y con respecto a terceros, en las variedades diversas de las compañías civiles y mercantiles (Dic. Der. Usual).
Socio
(Couture) I. Definición. Atributo o condición del que participa en una sociedad, civil o comercial. (Véase Sociedad). II. Ejemplo. "El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar: 4) Que el socio... presente... las cuentas de la sociedad... que tuviere en su poder" (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Del latín socius, -ii "socio, compañero, acompañante, aliado". V. Traducción. Francés, Associé; Italiano, Socio; Portugués, Sócio; Inglés, Partner, member; Alemán, Teilhaber, Sozius.
Socio
(Cabanellas) Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquiera otra índole. Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles. CAPITALISTA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial (v.). COLECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. INDUSTRIAL O DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluído de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).
Socio Administrador
(Ossorio) El encargado de gestionar en nombre y por cuenta de la sociedad, ya por nombramiento estatutario, ya por designación posterior, ya como facultad natural de todo socio, en las sociedades civiles y en las compañías colectivas y comanditarias de caracter mercantil, ya que el supuesto no se da en las anónimas, por no existir socios colectivos y ser requisito fundamental que en la escritura se determine lo referente a la administración. No obstante, lo habitual es que la administren socios (Dic. Der. Usual).
Socio Aparente
(Ossorio) Tiene esa calidad la persona que aparece ostensiblemente como formando parte de una sociedad en calidad de socio suyo, aun cuando en la realidad no tenga ningún interés en ella, por haberse limitado a prestar su nombre. El caso es muy frecuente en la sociedad anónima (v.). En la Argentina, la situación de estos socios está contemplada en los Códigos Civil y Comercial. El socio simplemente ostensible - es decir, no real - no es reputado socio en relación con los verdaderos socios, mas sí con relación a terceros, sin perjuicio de su derecho a repetir contra aquellos por lo que apagare a los acreedores de la sociedad.
Socio Capitalista
(Ossorio) El que, formando parte de una sociedad, le aporta bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. (V. SOCIO INDUSTRIAL.)
Socio Colectivo
(Ossorio) En la sociedad colectiva y en la sociedad en comandita (v.) el que responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. Compensadoramente, sus derechos son mayores, ya que por lo general es gestor único o en unión de otro u otros también de carácter colectivo. (V. SOCIO COMANDITARIO.)
Socio Comanditario
(Ossorio) El que en una sociedad en comandita (v.) aporta capital determinado, a lo cual queda limitada su responsabilidad, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas por los socios colectivos (v.) de aquélla.
Socio Empleado
(Ossorio) El socio mercantil que se obliga además a prestar ciertos servicios a la sociedad, como podría o tendría que hacer un extraño al contrato social, por lo cual percibe una remuneración. En lo laboral suscita el recelo de si encubre un nexo de dependencia exclusivo, que se quiere ocultar con esta fórmula, para evadir ciertas obligaciones públicas o disminuir los derechos del trabajador.
Socio Industrial
(Ossorio) Llamado también de industria, es el que aporta a una sociedad, civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. (V. SOCIO CAPITALISTA.)
Sociología
(Ossorio) Ciencia que trata de las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas (Dic. Acad.).
Sociología Criminal
(Ossorio) Según Ingenieros, la sociología criminal estudia los factores sociales del delito, o sea uno de los elementos externos o exógenos (el otro es la metereología criminal) que constituyen la "mesología criminal". Es, pues, una parte de la criminología (v.), puesto que investiga la influencia que las circunstancias sociales (económicas, familiares, educacionales) ejercen en la formación del delincuente y, consiguientemente, en la producción del delito. Está íntimamente relacionada con la antropología y con la psicología criminal (v.), ya que en la actualidad no se discute la vinculación existente entre el psiquismo individual y colectivo, resultante en gran medida de las características sociológicas imperantes.
Sociología Jurídica
(Ossorio) El estudio de los fenómenos jurídicos tal como aparecen en la realidad social (A. Menzel). La disciplina que investiga lo que acontece en el mundo del Derecho en determinada comunidad (Max Weber). Para Erlich, el aspecto teórico de la ciencia jurídica. Desde el momento en que el Derecho se encuadra genéricamente en las ciencias sociales, por basarse en el comportamiento humano y pretender la convivencia más equitativa y justa, la sociología jurídica aparece como el cinjunto de normas o pautas de vida de exigibilidad potencial, en propuesta selectiva para la estricta articulación como reglas positivas.
Sociológico
(Ossorio) Relativo a la sociología (v.) o que la implica.
Sociólogo
(Ossorio) Especialista en sociología (v.).
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Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un buen abogado y un mal abogado?

Respuesta: Un mal abogado puede dejar que un caso se alargue interminablemente por varios años. Un buen abogado puede hacer que dure incluso más tiempo.

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